DECRETO Nº 3471-2021
Créase el Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial. [1]
Estado de la Norma: VIGENTE.
Publicado en el B.O. Nº 3490 del 29-10/21.-
Dictado el 13-10-21.-
Operador de Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase el Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial, el cual comprende la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas.
Artículo 2º.-Desígnese al Ministerio de Conectividad y Modernización, Autoridad de Aplicación del Sistema mencionado en el artículo anterior.
Artículo 3º.-Establécese que el Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial se alojará en el dominio https://turnosweb.lapampa.gob.ar o el que la Autoridad de Aplicación determine en el futuro.
Artículo 4º.-Facúltase a la Autoridad de Aplicación a llevar adelante las siguientes acciones:
a. Emprender un relevamiento en la Administración Pública Provincial Central, Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas, a los efectos de conocer los turneros existentes a través de la realización de un censo de carácter obligatorio u otro instrumento que considere pertinente;
b. Integrar los sistemas de turnos existentes con el Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial, y los que se implementaren;
c. Utilizar al Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial como plataforma para los nuevos servicios que requieran atención con turno;
d. Suscribir convenios con otros niveles de gobierno y organismos; e. Dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del presente.
Artículo 5º.-Establécese que cada turnero que se habilite en el Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial será administrado por el organismo correspondiente.
Artículo 6º.-Los órganos de la Administración Pública Central, los Organismos Descentralizados y las Entidades Autárquicas que requieran el desarrollo de un turnero web, deberán realizar dicha solicitud a la Autoridad de Aplicación, conforme al procedimiento que la misma determine.
Artículo 7º.-La Autoridad de Aplicación establecerá la metodología de seguimiento y monitoreo que permita la evaluación de la incorporación y actualización del Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial.
Artículo 8º.-Cada organismo que implemente el Sistema Provincial de Turnos Web de la Administración Pública Provincial deberá remitir a la Autoridad de Aplicación la información requerida, de acuerdo a los indicadores establecidos con el fin de evaluar la aplicación del sistema y su optimización